martes, 8 de septiembre de 2015

PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASO DE DIVORCIO


La Ley General de la Seguridad Social reconoce en los casos de separación o divorcio derecho a la pensión de viudedad, siempre y cuando se cumplan los requisitos de haber sido cónyuge legítimo y no haber contraído nuevas nupcias o haberse unido en pareja de hecho posteriormente.

Para solicitar la pensión de viudedad en caso de divorcio o separación, se deben cumplir los siguientes requisitos:
A) CUANDO LA SEPARACIÓN O DIVORCIO TUVO LUGAR ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2008.


En este caso se reconoce el derecho a la pensión de viudedad si;
Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no haya transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años.
No hubieran contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
El matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.

Y además concurra en el beneficiario de la solicitud de la pensión de viudedad alguna de las condiciones siguientes:

a) La existencia de hijos comunes del matrimonio.

b) Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.

c) No es necesario que la persona divorciada o separada judicialmente que vaya a solicitar la pensión de viudedad tenga reconocido por sentencia judicial o convenio regulador a su favor una pensión compensatoria.

B) CUANDO LA SEPARACIÓN O DIVORCIO TUVO LUGAR ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2008 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2009.

En este caso los requisitos son:
Que el solicitante no hubiera contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
Que no tenga reconocido a su favor por sentencia judicial o por convenio regulador, una pensión compensatoria y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.

C) CUANDO LA SEPARACIÓN O DIVORCIO SE HAYA PRODUCIDO CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 2010.

En el supuesto de las separaciones y divorcios, así como los fallecimientos sucedidos a partir de 2010, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente que soliciten la pensión por viudedad:

– No hubieran contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
– Tenga reconocido a su favor por sentencia judicial o por convenio regulador, una pensión compensatoria y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.

En todo caso, también tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. Esto también es aplicable a fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2008.

A lo anterior se añade el hecho de que posible perceptor de la pensión de viudedad haya sido beneficiado con una pensión compensatoria, la cual como consecuencia de la muerte del deudor quede extinguida. La normativa prevé que en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad supere a la pensión compensatoria, la primera se reducirá hasta alcanzar el importe de esta última. Esto se recoge en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Si existe la concurrencia de beneficiarios de esta pensión, se aplicará un criterio atributivo por el cual se reconocerá a cada uno una pensión en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, con la garantía del 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente.
 Para cualquier consulta no duden en contactar con nosotros.

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