martes, 8 de septiembre de 2015

NULIDAD MATRIMONIAL

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Un matrimonio puede escindirse también como consecuencia de una nulidad, hasta hora hemos hablado del divorcio y la separación como formas de ponerle fin a una relación  matrimonial.
Las causas que motivan la solicitud de nulidad de un vínculo conyugal están tasadas en el artículo 73 del Código Civil.
"Artículo 73  Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.Véanse artículos 45 y 59 de este Código.
2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
A partir de: 30 junio 2017
Apartado 3.º del artículo 73 redactado por el apartado dieciséis de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).
Véanse: - Artículos 51, 52, 78 de este Código. - Instrucción de 26 de enero de 1995. Instrucciones sobre autorización del matrimonio civil por Alcalde o Concejal.
4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
Véanse artículos 76, 1265 y 1266 de este Código.
5.º El contraído por coacción o miedo grave."

Los matrimonios que pueden ser declarados nulos son aquellos que se celebraron sin consentimiento; los que se celebraron entre personas que no pueden contraerlo, por incapacidad o prohibición establecida en la ley, salvo el caso de que la imposibilidad haya sido dispensada; los que se contrajeron sin la intervención de un juez, alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse o sin la presencia de dos testigos; uniones celebradas por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinantes en la prestación del consentimiento y los contraídos por coacción o miedo grave.
La nulidad del vínculo conyugal debe ser decretada por el Juez a través de la solicitud presentada a través de una demanda de nulidad por uno de los cónyuges y se seguirá el procedimiento previsto para las separaciones o divorcios contenciosos.
Reconocida la nulidad, se entenderá que el matrimonio es nulo desde el momento en el que se celebró.  

"Artículo 79La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.
La buena fe se presume."
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