martes, 8 de septiembre de 2015

MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR NACIMIENTO DE UN NUEVO HIJO

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La fijación de las medidas derivadas del divorcio que se establecen en la sentencia judicial que lo decreta se dictan de acuerdo a las circunstancias que se dan en el momento de la ruptura, pero cabe la posibilidad de que si estas se alteran sustancialmente, las medidas puedan ser modificadas por el Juez.

¿El nacimiento de un nuevo hijo del sujeto obligado es suficiente para la modificación de la pensión de alimentos?

Los Tribunales han considerado de manera desigual este hecho y su efecto en la modificación de las medidas de divorcio. Por un lado, hay tribunales que consideran que no es posible considerar el nacimiento de un nuevo hijo como una modificación sustancial en base a que no es posible que el mismo perjudique los derechos de los ya existentes y que, por lo tanto, el progenitor obligado debe asumir las consecuencias y las cargas derivadas del cuidado de todos.

Por otro lado, las decisiones de otros tribunales sí que consideran que el nacimiento de un nuevo hijo es una alteración sustancial que puede generar la modificación de las medidas manteniendo el argumento de que no es posible la existencia de un trato desigual de los hijos.

Sentencia 2081/2013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la que se analiza la modificación de la pensión de alimentos cuando se tienen más hijos con posterioridad a que éstas se fijaran. A su vez, se analiza la figura de la deuda hipotecaria. 
En esta Sentencia la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, fija, como doctrina jurisprudencial que "el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.


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