lunes, 7 de septiembre de 2015

Liquidación del régimen económico matrimonial






Un matrimonio que se rige por el régimen de gananciales cuando se divorcian tienen que proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial, esto da lugar a la división de los bienes del patrimonio que tenían como cónyuges, que es un patrimonio común de ambos.

Con esto se disuelve la comunidad de bienes para proceder a su reparto. y solo afecta a las parejas que se han estado bajo el régimen de gananciales.

Esta división se puede llevar a cabo en el Convenio regulador que se redacta al plantear el divorcio, la ventaja de hacerlo en este momento es grande, ya que todo se hace en el mismo proceso, se redacta el convenio regulador para el divorcio y en él se fija la división de los bienes comunes del matrimonio, sin necesidad de esperar a abrir otro proceso en el que habrá que asumir más coste.


Ahora bien se puede elegir hacerlo después del divorcio porque tengamos urgencia en conseguir el divorcio y no alargar el proceso por culpa de la liquidación de los bienes gananciales, en este caso se debe saber que la ley no pone limite de tiempo ni fija la estricta obligación de proceder a la liquidación.

En este caso se puede hacer después del divorcio.

Si procedemos a vender las propiedades matrimoniales a terceras personas no será necesario realizar la liquidación de los bienes y repartiremos en este caso la ganancia económica de la venta que hemos realizado.

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