domingo, 20 de septiembre de 2015

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

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Del nuevo proceso de nacionalidad por residencia podríamos decir que se asemeja más a un modelo plenamente administrativo, ya que las funciones de recogida de documentación, primera instrucción y elaboración del informe por parte del registro civil desaparece.

Por lo tanto con este nuevo procedimiento  desaparecen los problemas a la hora de la elaboración del informe de integración, ya que no existía  unidad de criterio entre los distintos registros civiles. 
También quedarían solucionados los retrasos en la asignación de citas de presentación de la documentación, y esto variaba mucho entre un registro civil y otro, por ejemplo el registro civil de Algeciras acumula un retraso de años, una cliente de nuestro despacho ha solicitado cita en el registro civil de Algeciras y se la dan para el año 2018, que sería solo para presentar la documentación. ( lo cual nos parece una barbaridad)

Los registros civiles solo actuarán en la fase final, si la respuesta es favorable,  la jura y la inscripción se hará como en la actualidad.

La gestión del proceso se realizará por la Dirección General de los Registros y del Notariado pero podrán fijarse encomiendas de gestión con otros órganos.

La Solicitud se hará a través de una plataforma online, una web que permitirá hacer la solicitud sin necesidad de petición de cita previa y que permitirá el comienzo del trámite telemático de forma inmediata con petición de informes y asignación de número de registro.

También se contempla la sustitución de la entrevista de integración por dos exámenes o pruebas que se realizarán en las sedes del Instituto Cervantes. Un examen o prueba será de conocimiento de la lengua española para países de no habla española, y la segunda prueba será sobre conocimientos de aspectos constitucionales y socioculturales de España, que contará con 25 preguntas de las que hay que responder correctamente 13 preguntas. Los menores y discapacitados no harán estas pruebas.

Se fija un plazo de silencio administrativo de 12 meses, el silencio administrativo será negativo.

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