sábado, 19 de septiembre de 2015

¿CUÁNDO SE PUEDE ABANDONAR EL DOMICILIO CONYUGAL?





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Esta es una pregunta frecuente de nuestros clientes: ¿Cuando puedo abandonar el domicilio conyugal?.

Cuando un cónyuge decide separarse o divorciarse, se pregunta si puede abandonar el domicilio familiar sin que sea perjudicial para él en un proceso judicial. 

Lo primero que debemos  responder al cliente es que en España desde el año 2005  ya no existe el delito de abandono de hogar matrimonial, por lo que los cónyuges  pueden  residir en domicilios diferentes sin que ello suponga infringir el derecho.

Sin embargo el  delito de abandono de familia no ha desaparecido, este delito tiene lugar cuando uno de los cónyuges se va del domicilio familiar y deja de  contribuir al cuidado y la alimentación de sus hijos y de su cónyuge.

Un cónyuge puede  irse del domicilio familiar  y  si continúa contribuyendo a su mantenimiento es muy difícil que un juez estime que existe abandono. Aunque será  su responsabilidad probar que ha estado cumpliendo con su obligación de pagar.

En caso de abandono, les recomiendo acudir al juzgado de guardia o a la comisaría y presentar una denuncia por abandono. Conviene abrir una nueva cuenta para pagar la hipoteca y todos los gastos del matrimonio para reclamarlo en la liquidación de gananciales.

En el código penal viene recogido el delito de abandono de familia, concretamente en el art. 226 del Código Penal, que establece “ El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años”.

Se trata de un delito de omisión, porque se castiga el no hacer por parte del conyuge (STS de 3 de marzo de 1987, entre otras), ( STS de 14 de enero de 1992).
Se trata de un incumplimiento por parte de uno de los conyuges de los deberes legales que conlleva la patria potestad, tutela o matrimonio.

El bien jurídico protegido lo constituye el derecho subjetivo a la asistencia que poseen los hijos, el cónyuge y en su caso los ascendientes de una persona ( STS de 28 de junio de 1988 y 30 de octubre de 1990).

Por lo tanto un abandono de familia supone el quebranto de estos principios, ahora bien si se abandona el domicilio conyugal por una causa justificada y se plantea la demanda de separación o divorcio dentro del plazo de 30 días desde que tuvo lugar el abandono se considera que no hubo abandono.
En caso de maltrato, en este caso marcharse de la vivienda por temor a que el cónyuge atente contra la integridad física o psíquica, o contra la de los hijos, no se considera abandono del hogar.

También ocurre a veces que ninguno denuncia y tampoco presentan demanda en el juzgado. En estos supuestos el abandono de hogar se convierte en cese efectivo de la convivencia conyugal o separación de hecho.

Para que se dé el delito de abandono de familia, deben darse las siguientes circunstancias:

– Dejar de cumplir los deberes legales respecto a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar y abandonar las obligaciones económicas con los hijos o cónyuge, que se encuentren necesitados.

– Impago de pensiones: Dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternos cualquier tipo de prestación económica establecida en el convenio regulador de separación o divorcio en favor de su cónyuge o sus hijos (pensión compensatoria, pensión de alimentos, etc.). La reparación del daño procedente del delito de impago de pensiones comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas. Sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada.

– Cometen un delito de abandono de menores o incapaces las personas encargadas de la guarda de un menor o incapaz cuando se desentienden de sus cuidados.
649783681

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