sábado, 2 de mayo de 2015

Procedimiento Monitorio

http://www.abogadosencadiz.com/

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 Procedimiento Monitorio. Arts.812 a 818 LEC. 



Vamos a intentar explicar en qué consiste. 
Se trata de un procedimiento judicial a través del cual se reclama el pago de las deudas. ( una persona me debe dinero y no me lo paga: puedo acudir a este procedimiento para solicitar que me pague).


Para que se pueda reclamar la deuda, se deben reunir estos requisitos:
Que la deuda sea dineraria: se debe reclamar a través de un monitorio una cantidad de dinero, no vale que se reclame una obligación de hacer o de no hacer. liquida, determinada, vencida y exigible.

se trata de un procedimiento sencillo y muy útil para todos aquellos empresarios, profesionales, comunidades de propietarios, etc, que quieran acelerar el cobro de las deudas.Ahora bien, para poder iniciar este procedimiento es necesario que tengamos en nuestro poder documentos que acrediten que nos deben dinero, pueden ser: facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

El juzgado competente es el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia, o lugar donde pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago por el tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda de gastos comunes de comunidades de propietarios, en cuyo caso será también competente el juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante. ( si un señor tiene una casa en Sevilla y otra en Sanlúcar de Barrameda, deja de pagar la cuota de la comunidad, en este caso la comunidad de propietarios puede elegir demandarle en Sevilla o en Sanlúcar)A Través de este procedimiento se puede reclamar cualquier importe, no hay límite.
En el escrito inicial nunca hace falta abogado y procurador, pero para contestar si es necesario abogado y procurador si la deuda es superior a 2000€, el acreedor es el que debe iniciar el procedimiento.Una vez presentada la petición inicial, si se admite a trámite, se le requiere al deudor para que pague, tiene un plazo de 20 días para pagar o oponerse.

Si el deudor se opone, si se trata de una reclamación inferior a 6000€ se transforma en juicio verbal y se señala el juicio. Sin embargo si se trata de una cuantía superior a 6000€ se transforma en procedimiento ordinario y solicitante tiene un mes para reproducir demanda, sino lo hace se archiva.
Si el deudor no comparece, cosa que no es recomendable, se dicta el Decreto del Secretario Judicial finalizando el procedimiento, se da traslado al acreedor para que inste o solicite ejecución.
Con el decreto de archivo podemos solicitar la ejecución.


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