sábado, 11 de abril de 2015

Divorcio, clases y requisitos




El matrimonio se disuelve por la muerte, la declaración de fallecimiento y también por divorcio.


Clases de divorcio:

Divorcio por mutuo acuerdo, aquí las partes están de acuerdo y por lo tanto es un divorcio que se consigue con más rapidez y también su coste es inferior al divorcio contencioso.

En el caso del divorcio de mutuo acuerdo, el procedimiento es rápido y sencillo, se acompaña a la demanda un convenio regulador, este convenio deberán ratificar posteriormente los cónyuges, en este convenio regulador se recogen acuerdos importantes referentes a la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar, ect...El juez y el Ministerio Fiscal, en su caso, velarán los intereses de los menores y por el respeto de los acuerdos firmados por los cónyuges. Este tipo de divorcios lo pueden solicitar ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro. Con la demanda se presenta una propuesta de convenio regulador.

Este tipo de divorcio es el más aconsejable por su rapidez, sencillez y menor coste económico.

El divorcio contencioso, aquí las partes no se ponen de acuerdo para disolver la relación matrimonial,por lo tanto uno de ellos plantea la demanda. Este tarda más tiempo que el anterior en producirse. Hay que añadir que este tipo de divorcio se puede convertir en cualquier momento del proceso en divorcio por mutuo acuerdo.


Se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro y por lo que en este caso no se acompaña ningún convenio regulador. Este divorcio es solicitado por uno de los cónyuges, es necesaria una sentencia que declare el matrimonio disuelto.


También puede ser solicitada por uno de los cónyuges, de forma unilateral. En este caso, nos encontraríamos ante un supuesto de divorcio contencioso.


Siempre es necesaria una sentencia que declare el matrimonio disuelto.

Este tipo de divorcio es menos recomendable, se produce una duplicidad de trámites, mayores gastos y dura más ya que los cónyuges están enfrentados y exige la práctica de pruebas para corrobar sus alegaciones.

El divorcio en rebeldía es aquel en el que la parte contraria, la parte a la que se demanda está en domicilio desconocido, que no se le localiza.


A partir de la reforma de 2005, los cónyuges pueden optar por la separación o por el divorcio, no es necesario acceder primero a la separación para divorciarse. para poder conseguir el divorcio solo se requiere acreditar que han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y no se exige motivo alguno para divorciarse, no hay que alegar ninguna causa para conseguir el divorcio.


El divorcio altera el estado civil de los ex cónyuges, y genera unas consecuencias, con el divorcio se pierden los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión de viudedad, así como de las obligaciones derivadas directamente del matrimonio: los deberes de ayuda y fidelidad, el compromiso de velar por el interés de la familia, la obligación de prestar alimentos, etc.


Ahora bien, con el divorcio no se pierden los derechos de los hijos, ya que las obligaciones con respecto a los hijos surgen de la relación de parentesco y no de la existencia de la unión matrimonial.

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